Centro de Estudios Ecosociales de la ULL


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Estatutos


REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO DE ESTUDIOS ECOSOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
(Noviembre de 2002)

TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1. El Centro de Estudios Ecosociales de la Universidad de La Laguna, de conformidad con la normativa vigente y los Estatutos de la Universidad, es un Centro dedicado a la organización, coordinación realización y promoción científica de los estudios ecosociales.

TÍTULO I: FINES Y ESTRUCTURA DEL CENTRO
CAPÍTULO I.
Art. 2. Son fines del Centro de Estudios de Ecosociales:
a) Organizar, programar y desarrollar enseñanzas especializadas del conjunto de las disciplinas que se refieren a los temas ecosociales.
b) Realizar actualizaciones científicas sobre los estudios ecosociales mediante seminarios, cursos y trabajos de documentación.
c)Prestar apoyo y asesoramiento a los intercambios académicos, científicos y culturales en lo que compete a los estudios del Centro.
d) Fomentar e intensificar el carácter interdisciplinario de los estudios objeto del Centro.
e) Fortalecer la presencia de la ULL en el panorama nacional e
internacional de los estudios correspondientes al Centro.
f) Llevar a cabo actividades de colaboración con organismos públicos o privados en todo lo que afecta al carácter de los estudios del Centro, siempre sin ánimo de lucro.
g) Cuantos otros fines le correspondan conforme a la normativa vigente.
Art. 3. El Centro de Estudios Ecosociales se ajustará a la normativa de la ULL en el cumplimiento de sus obligaciones administrativas. Su sede radicará en aquellos locales que la ULL le asigne de mutuo acuerdo con los órganos responsables del Centro.
CAPÍTULO II: DE LOS ÓRGANOS DEL CENTRO
SECCION I: DEL PLENO DEL CENTRO
Art. 4. Las funciones decisorias en el funcionamiento del Centro de Estudios Ecosociales se realizarán mediante los órganos unipersonales y colegiados que se relacionan en éste y en los Capítulos siguientes, conforme a la composición y competencias que en ellos se determinen.
Art. 5. El Pleno del Centro es el órgano de gobierno de la misma y estará formado por todos sus componentes, adscritos éstos a los diferentes Departamentos de la ULL. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, a cuyos efectos no se contabilizarán las abstenciones.
Art. 6. Son funciones del Pleno:
a) Elegir al Director y a los demás miembros de la Comisión Permanente.
b) Aprobar el plan de actuación, distribuir los fondos -procedentes tanto de la matriculación de cursos y seminarios como de subvenciones y ayudas para llevarlos a cabo- y aprobar la memoria anual del Centro antes del inicio de cada curso académico.
c) Determinar las necesidades materiales del Centro, con el fin de que éste se dote de los medios necesarios para la administración de su patrimonio, en consonancia con la normativa ordinaria de la ULL.
d) Cuidar de que las actividades y la adquisición de bienes documentales y bibliográficos, por ejemploy servicios serán con cargo a las asignaciones que la ULL le otorgue o, alternativamente, con cargo a los fondos que el propio Centro sea capaz de generar, fundamentalmente procedentes de fuentes externas. Todos los fondos obtenidos por el Centro no podrán ser destinados a fines ajenos al propio Centro de Estudios.
e) Comprobar que el Centro de Estudios esté abierto a todos los profesores y alumnos de la ULL, que tendrán derecho a consultar sus fondos y a sumarse a sus iniciativas académicas.
Art. 7. El Pleno del Centro se reunirá, al menos, una vez al trimestre cada curso académico.
Art. 8. La convocatoria del Pleno del Centro se ajustará a las siguientes normas:
a) Serán convocados a iniciativa del Director del Centro o cuando lo solicite un mínimo de una cuarta parte de sus miembros.
b) Las convocatorias se realizarán por escrito, incluyendo el Orden del Día, con una antelación mínima de 72 horas.
c) El Orden del Día será elaborado por el Director, debiendo incluir necesariamente cualquier punto propuesto por escrito por un mínimo de una cuarta parte de sus miembros.
d) Serán de aplicación, en lo previsto en este artículo, las disposiciones al respecto establecidas en los Estatutos de la ULL.
SECCION II: DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO
Art. 9. El Director del Centro de Estudios ostenta la máxima representación del mismo y es el responsable de su funcionamiento.
Art. 10. El Director será elegido por el Pleno del Centro, y nombrado por el Rector de la ULL, durante un período de dos años, no renovables consecutivamente.
Art. 11. Las elecciones para Director tendrán lugar durante el primer mes del Curso Académico correspondiente, en el transcurso de una sesión extraordinaria del Pleno del Centro de Estudios. Veinte días antes del término del mandato de los órganos colegiados o de parte de sus representantes, el director del Centro convocará las elecciones fijando la fecha de su celebración, que en ningún caso podrá exceder de cincuenta días desde su convocatoria. Las elecciones tendrán lugar en días lectivos.
Art. 12. Sobre el quórum y el procedimiento para la elección se seguirá lo previsto en los Estatutos de la ULL.
Art. 13. Son funciones del Director del Centro de Estudios:
a) Representar al Centro.
b) Coordinar y supervisar las actividades ordinarias del Centro.
c) Presidir el Pleno del Centro y convocar las reuniones de dicho órgano.
d) Supervisar la distribución de los fondos y todo lo concerniente al presupuesto de las actividades.
e) Elaborar la Memoria anual de actividades para su aprobación en el Pleno del Centro de Estudios.
e) Proponer el nombramiento y, en su caso, el cese del Secretario y de cuantos coordinadores asistan al Director en sus funciones de coordinación y supervisión de actividades.
SECCION III: DEL SECRETARIO Y DE LOS COORDINADORES
Art. 16. El Secretario del Centro será propuesto por el Director entre los profesores adscritos al mismo.
Art. 17. Las funciones del Secretario son las que están previstas en la normativa vigente.
Art. 18. Los Coordinadores serán propuestos por el Director del Centro de Estudios. Su función es la de auxiliar al Director del Centro en las tareas que éste tiene asignadas, en especial en la organización de las actividades de investigación, publicaciones, colaboración interdisciplinar y con la sociedad civil y difusión de conocimientos a la sociedad en su conjunto.
SECCION IV: DE LA COMISION PERMANENTE
Art. 14. La Comisión Permanente es el órgano encargado de la gestión ordinaria que actúa por delegación del Pleno del Centro de Estudios.
La Comisión Permanente, por razones de urgencia, podrá resolver todas aquellas cuestiones cuya competencia esté atribuida al Pleno, estando obligada, en cada caso, a dar cuenta de las mismas en la reunión ordinaria siguiente del Pleno, que podría revocar el acuerdo por mayoría.
Art. 15. La Comisión Permanente del Centro de Estudios está integrada por el Director, el Secretario y los Coordinadores responsables de las distintas actividades.
La Comisión Permanente se renovará durante el mes posterior a la elección del Director del Centro de Estudios, pudiendo sus componentes ser reelegidos. La Permanente se reunirá al menos una vez cada trimestre del curso académico.
CAPÍTULO III: DE LA VINCULACIÓN AL CENTRO DE NUEVOS MIEMBROS
Art. 19. Podrán vincularse directamente al Centro aquellas instituciones públicas y privadas, departamentos, asociaciones o personas a título individual que acrediten tener relación con el ámbito de los problemas relativos a las interaciones entre sociedad y medio ambiente.
- Departamentos de la Universidad de La Laguna que así lo soliciten y sean aceptados por el Pleno del Centro.
- Instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras que así lo soliciten y sean aceptados por el Pleno del Centro.
- Profesores de la Universidad de La Laguna que a título individual así lo soliciten y sean aceptados por el Pleno del Centro.
- Personas ajenas a la Universidad o de otras Universidades que a título individual así lo soliciten y sean aceptados por el Pleno del Centro.
Art. 20. Podrán vincularse indirectamente al Centro
a) todas aquellas Instituciones, Centros, Departamentos, etc., universitarios o no, nacionales o extranjeros, que puntualmente y para colaboraciones concretas, soliciten su participación en el Centro y sean aceptados por el Pleno del mismo.
b) becarios, doctorandos y personal auxiliar, cuando así lo decida el Pleno y adecuándose a lo establecido por la Univesidad de La Laguna.

DISPOSICION FINAL
El presente Reglamento de Régimen Interior del Centro de Estudios Ecosociales de la Universidad de La Laguna entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad.




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